Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 995/2010, Europeo de la Madera, más conocido por sus siglas en inglés, EUTR (European Union Timber Regulation), el pasado mes de marzo, se modificó sustancialmente el marco de operativas de suministro de las diferentes industrias englobadas en el sector forestal.
A falta aún del desarrollo final y la aprobación del texto legal nacional que transcriba el citado reglamento al ámbito jurídico español, las obligaciones contenidas en el Reglamento son aplicables por defecto a la actividad de las empresas que comercializan con madera, bien sea en calidad de agentes, bien sea como simples “comerciantes”.
Los primeros son aquellos que ponen madera, por primera vez, en el mercado UE; esto es, aquellas empresas que importan o aprovechan directamente en monte, a grandes rasgos. Por otra parte, los comerciantes quedan definidos, en el ámbito del EUTR, como aquellas empresas que realizan compra – venta de productos de madera y están insertas en las cadenas de suministro de materiales.
Las empresas pueden ser, por tanto, tanto agentes como comerciantes, en función de la naturaleza de su actividad. Sólo cuando se puedan descartar totalmente los supuestos de una de estas definiciones, se podrá trabajar bajo los requisitos de la definición correcta. En función de esta categoría, el Reglamento exige, respectivamente, aplicar la diligencia debida o garantizar la trazabilidad de las mercancías.
Los agentes deben ejercer la diligencia debida mediante la implantación de un Sistema de Diligencia Debida propio o acogiéndose a uno elaborado por una entidad de supervisión. En esencia, este requisito se desarrolla mediante la ejecución de tres pasos:
1. Acceso a la información
2. Evaluación del riesgo
3. Mitigación del riesgo. Medidas correctoras
En el primer paso se debe recopilar toda la información aplicable al origen e identificación de los productos y de los agentes implicados en la cadena de suministro. En el segundo, se examina la misma de acuerdo a indicadores de riesgo y se concluye si se puede comercializar la madera o no, siendo este último caso el que puede ser subsanado mediante el desarrollo de la tercera fase, en la que se ejecutarán diversas acciones para eliminar la causa del riesgo detectado en la fase 2.
Por su parte, los comerciantes deben garantizar la trazabilidad de los productos de madera objeto de transacción comercial, pudiendo identificar en todo momento proveedor y cliente, según la unidad mínima de control más adecuada al contexto del producto.
La adopción de los sistemas voluntarios de certificación forestal más habituales en España ya permiten el cumplimiento de estos requisitos legales, al tener incorporados los mismos en las respectivas normas técnicas de aplicación.
El incumplimiento de las disposiciones recogidas en el Reglamento 995/2010 aún carece de un marco nacional de infracciones y penas, pero en la actualidad puede llevar, directamente, a la confiscación del material, además de estar prohibida su venta de acuerdo a los esquemas de certificación voluntaria.
Por ello, se recomienda encarecidamente proceder al cumplimiento de los requisitos básicos contenidos en el Reglamento 995/2010, para operar en todo momento de acuerdo a la legislación aplicable, evitando problemas como los desarrollados en la siguiente noticia (http://www.madera-sostenible.com/madera/sostenible/index/pag/Madera/tip/articulo/pagid/3449), en la que se informa de la incautación de una partida de madera de wengé, procedente de la República Democrática del Congo por parte del gobierno alemán.