OBLIGACIONES ASOCIADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 1088/2015

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, que asegura la legalidad de la comercialización de madera y productos derivados, se trasponen las obligaciones legales ya anunciadas en el Reglamento (UE) 995/2010, Europeo de la Madera (EUTR).

La Asociación Nacional de Empresas de Protección de la Madera (ANEPROMA), continuando con su labor de apoyo al asociado, se desplazó el pasado día veintisiete de abril a Toledo, con motivo de la celebración de la primera jornada informativa desarrollada por una Administración Pública en relación a las nuevas obligaciones derivadas de la entrada en vigor del RD 1088/2015.

La jornada consistió en un taller de trabajo en la que estuvo presente la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, como órgano autonómico competente en la materia, la Dirección General de Política Forestal y Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su papel de Administración competente en materia de coordinación de las diferentes Consejerías autonómicas, la asociación sectorial de las empresas importadoras de madera y/o productos derivados, AENOR, como entidad certificadora independiente y PEFC (Asociación Española para la Sostenibilidad Forestal), como entidad responsable de esquemas de certificación voluntaria de sostenibilidad de los productos forestales. A este taller estuvo convocado todo profesional y empresa en cuya actividad se utiliza madera y/o productos derivados, encontrándose, los mismos, como las obligaciones incluidas en el RD 1088/2015 varían su intensidad en función de si actúan como agentes o como comerciantes, conforme al sentido que a estos dos términos aplica el EUTR y su legislación derivada.

ANEPROMA asistió en representación de todos sus asociados, con independencia del subsector al que pertenecen (tratamiento preventivo o curativo), pues la aplicación de los mandatos del RD 1088/2015 aplica a todo agente económico que en algún momento realice una compra – venta de madera, hecho muy común en el subsector del tratamiento preventivo, y algo más testimonial, pero también existente, en el subsector del tratamiento curativo.

Llegados a este punto, es necesario definir y aclarar los conceptos que se vienen manejando hasta ahora… ¿qué es un agente? ¿Qué es un comerciante? ¿Puede una misma empresa ser agente y comerciante a la vez?

El RD 1088/2015, como texto legal de ámbito y aplicación nacional, que traspone al ordenamiento jurídico español los mandatos y requisitos recogidos en el Regl. (UE) 995/2010 (EUTR) y legislación derivada, define al agente como "cualquier persona física o jurídica que comercializa POR PRIMERA VEZ en el mercado interior (comunitario, Unión Europea) madera o productos de madera". Aquí encontraremos a todos aquellos asociados de ANEPROMA que realicen importación desde países no UE u obtengan productos forestales directamente en monte.

Por su parte, se define al comerciante como "cualquier persona física o jurídica que en el transcurso de una actividad comercial vende o adquiere en el mercado interior madera o productos de la madera ya comercializados" (art. 6.1 y art. 6.3, respectivamente). Aquí encontraremos a todos aquellos asociados de ANEPROMA que se provean de material forestal o ya importado o ya aprovechado por un tercero.

Podemos, en consecuencia, encontrar ya una notable diferencia: agente será toda persona física / jurídica que bien importe madera y/o productos derivados desde un país no UE (pone por primera vez este tipo de productos en el mercado comunitario) o bien realice el aprovechamiento forestal de productos forestales maderables en el seno de los países UE.  Es importante destacar que una misma empresa puede actuar indistintamente como agente o comerciante, pues no son definiciones excluyentes; depende del tipo de operación comercial que haya desarrollado.

A su vez, el Regl (UE) 9995/2010 (EUTR) y, en consecuencia, el RD 1088/2015, exige a los agentes la tenencia, aplicación, mantenimiento y mejora de un Sistema de Diligencia Debida, que consistirá en la ejecución de tres fases sucesivas (recopilación de información > evaluación del riesgo > mitigación del riesgo), conducentes y encaminadas a eliminar (o minimizar) el riesgo de comercializar madera de origen o cadena de suministro ilegal.

Por su parte, se exige a los comerciantes trazabilidad en las operaciones de compra – venta de madera y/o productos derivados; es necesario conocer quién suministra estos productos y a quién suministramos los mismos, tras las operaciones necesarias que demande el ciclo productivo de cada empresa en particular. Esto se consigue, básicamente, con el control de facturas de compra – venta y, en determinados casos especiales, con la generación de un archivo de control de estas operaciones.

A su vez, se ha desarrollado un sistema de declaraciones responsables que deben ser efectuadas por los agentes, desarrollado por las diferentes CC.AA., coordinadas por el Ministerio, para informar periódicamente a la administración de todas aquellas operaciones comerciales en las que se ponga, por primera vez, un producto de madera (o derivado) en el mercado comunitario. Castilla – La Mancha ha sido la primera Administración Pública en implementar un sistema telemático para la presentación de estas declaraciones responsables, en las cuales hay que informar, entre otros datos de:

• Datos del agente
• Datos del representante
• Datos de la declaración (en función del tipo de agente)
• Tipo de producto forestal (denominación, código NC – arancelario – cantidad – tn -, origen, certificación de cadena de custodia)

El objeto de estas declaraciones responsables es la transferencia de información a la Administración para que, en función del tipo de agente (depende del tipo de suministros de madera habituales y si se tiene implantado un sistema de cadena de custodia o no), se puedan planificar las diferentes actuaciones futuras de inspección y control, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

Se ha planificado que esta declaración responsable sea entregada a cada Consejería autonómica con carácter anual, antes del treinta y uno de marzo de cada año, salvo en el año 2016, en el que el plazo, para su presentación, expira el próximo día doce de junio.

En este sentido, ANEPROMA pone su equipo técnico a plena disposición de sus asociados, como es habitual, para ofrecer apoyo y servicio en relación a estas novedades legislativas, informando a todo aquel que presente interés en la material y ofreciendo la posibilidad de realizar las declaraciones responsables para aquellos asociados que hayan actuado como agentes durante la anualidad de 2015.

Igualmente, ANEPROMA recuerda a aquellos asociados considerables como agentes que la implantación de un sistema de cadena de custodia, si bien no garantiza al 100% el cumplimiento de la legislación, sí dota a la empresa que la implanta y mantiene la tenencia de un Sistema de Diligencia Debida (con lo cual, se cumple con la legislación nacional) y reduce el riesgo asociado (cuantificable mediante el "tipo de agente" que asigna la Administración), con lo que se minimizarán o evitarán inspecciones y actuaciones de control por parte de la Administración competente. ANEPROMA cuenta con el personal cualificado para poder ayudar a todo aquel asociado interesado en la implantación, seguimiento y auditoría de sistemas de control de cadenas de custodia y gestión forestal sostenible.