APROBACIÓN DE LA LEY 21/2015, NUEVA LEY DE MONTES

El pasado 20 de julio fue publicada en el BOE la Ley 21/2015, por la que se modifica la Ley 43/2003, de Montes. Entrará en vigor el próximo 21 de octubre, por lo que a continuación se recoge, para interés de los asociados de ANEPROMA, los aspectos más relevantes contenidos en este nuevo texto legislativo.

Tras la aprobación en el año 2003 de la Ley 43/2003, de Montes, con la que se actualizaba el régimen regulador de los espacios forestales conforme a lo estipulado en la Constitución Española y las directrices de Gestión Forestal Sostenible, se modificó la misma mediante la Ley 10/2006, de forma parcial y concreta.

Transcurrida más de una década de aplicación de la Ley de Montes, han sido identificados aspectos que podrían ser mejorados, otros adaptados a la realidad y algunos más, de obligado desarrollo.

Entre las novedades de la Ley 21/2015 se recoge el reconocimiento de los montes como infraestructuras verdes, con objeto de poner en valor el territorio forestal como prestador de servicios ambientales y foco de desarrollo rural, manteniendo como objetivo el equilibrio entre beneficios económicos, ecológicos y sociales. En sintonía con este argumento, se reconoce el concepto de multifuncionalidad de los montes españoles, que les permiten cumplir simultáneamente varias funciones (económicas, ecológicas, sociales), sin que exista perjuicio en ninguna de ellas por desarrollar las demás.

Esta Ley recoge, por otra parte, la competencia de la Administración General del Estado derivada del Reglamento (CE) nº 2173/2015, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea. Por otra parte, se ha establecido que serán las Administraciones Públicas las encargadas del control de la legalidad del origen de los productos forestales, poniendo todos los medios disponibles para evitar la introducción en el mercado europeo de madera y productos forestales cuyo origen no sea legal, conforme al Reglamento (CE) 2173/2005 y Reglamento (UE) nº 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de madera.

En relación al polémico cambio de uso forestal en terrenos incendiados, la Ley recoge el mantenimiento de la prohibición expresa del cambio de uso durante 30 años, con la única excepción de la concurrencia de razones imperiosas de interés general de primer orden, prevalentes sobre el carácter forestal, exigiéndose, en este caso, la adopción de medidas compensatorias.
El texto legislativo a examen crea el Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, con el objeto de permitir la trazabilidad de productos forestales y la Diligencia Debida derivada del Regl. (UE) 995/2010 (EUTR), la información estadística y la planificación forestal regional y nacional. La competencia de la gestión de este Registro será autonómica.

Para facilitar el cumplimiento en el Regl. (UE) 995/2010 (EUTR), se establece la validez de una declaración responsable, cuyo contenido será objeto de regulación reglamentaria y se establece un Plan Nacional de Inspección, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

El Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley 43/2003 ha mostrado deficiencias que pueden y deben ser subsanadas, en particular en lo referente a los factores de gravedad de los daños  ambientales, pasando de considerar únicamente el tiempo necesario para la recuperación para considerar ésta y la gravedad de la infracción. Además, se considera una nueva infracción, por violación del Regl. (UE) 995/2010 (EUTR), en función del valor de la madera introducida ilegalmente. A continuación se recogen los principales datos relativos a esta modificación:

Régimen Sancionador

El art. 67 de la Ley 21/2015 indica:

"Se añade una nueva letra r) al artículo 67 que queda redactada de la siguiente forma:

    r) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, en cuanto a:

1.    La comercialización de madera no aprovechada legalmente y sus productos derivados
2.    La ausencia de mantenimiento y evaluación de un sistema de diligencia debida, ya sea de manera individual o a través de una entidad de supervisión
3.    La ausencia de colaboración con la Administración competente en los controles realizados por ésta
4.    La no adopción de medidas correctoras expedidas, en su caso, por la autoridad competente tras la realización del correspondiente control
5.    El incumplimiento de la obligación de trazabilidad y conservación de esta información a la que están sujetos los comerciantes"

Por su parte, el art. 68 de la Ley 21/2015 indica:

"El artículo 68 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 68. Clasificación de las infracciones.

1.    Infracciones muy graves

c)    Las infracciones tipificadas en el párrafo r) del artículo anterior, cuando el valor de la madera superare los 200.000 €.
d)    La reincidencia, entendiendo por esta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme.

2.    Infracciones graves

d)    Las infracciones tipificadas en el párrafo r) del artículo anterior, cuando el valor de la madera sea igual o menor a 200.000 € pero mayor que 50.000 €
e)    La reincidencia, entendiendo por esta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme.

3.    Infracciones leves

e)    Las infracciones tipificadas en el párrafo r) del artículo anterior, cuando el valor de la madera no supere los 50.000 €.
f)    La reincidencia, entendiendo por esta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme."

Por último, se recuerda la cuantía de las sanciones asociadas a cada tipo de infracción:

•    Infracción leve: 100 a 1.000 €
•    Infracción grave: 1.001 a 100.000 €
•    Infracción muy grave: 100.001 a 1.000.000 €, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

Para más información al respecto, puedes ponerte en contacto con la Secretaría General de ANEPROMA.