REAL DECRETO 1088/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, PARA ASEGURAR LA LEGALIDAD DE LA COMERCIALIZACIÓN DE MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

El pasado 11 de diciembre se publicó en el BOE el RD 1088/2015, que persigue garantizar la legalidad de la comercialización de la madera y productos derivados de este material. De esta forma, se transpone definitivamente al ordenamiento jurídico nacional la legislación europea relacionada con la materia (FLEGT, EUTR).

Preámbulo

El comercio ilegal de la madera es, en la actualidad, uno de los mayores problemas que enfrentan países en desarrollo, en los que este recurso supone una importante fuente de ingresos. Igualmente, este comercio ilegal genera riquezas utilizadas en otro tipo de negocios ilícitos de análoga gravedad. De forma particular, los aprovechamientos madereros ilegales favorecen procesos de degradación ambiental de importantes y valiosos ecosistemas en los que se encuentra este recurso tan preciado.

Para combatir el comercio ilegal de madera, la Comisión Europea propuso en el año 2003 un Plan de Acción sobre la aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestal (FLEGT), en el que se establece la necesidad de desarrollar acciones en diferentes campos para combatir la tala ilegal y el comercio asociado. Este mandato se concretó en el Reglamento (CE) 2173/2005, que establece un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, por lo que toda madera procedente de un país con un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) debería ir acompañada de una licencia FLEGT expedida por el país de origen. El ordenamiento legal se completó con la publicación del Reglamento (CE) 1024/2008, que estableció normas más precisas para la aplicación  de las licencias FLEGT.

Años más tarde, se tomó conciencia que el sistema FLEGT no iba a ser capaz de cubrir todo el ámbito de maderas y productos derivados, así como países productores, por lo que se desarrolló el Reglamento (UE) 995/2010, Europeo de la Madera (EUTR), en el que se estableció el conjunto de obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados. De esta forma, se conminó a los "agentes" a aplicar la diligencia debida para evitar la introducción en el mercado comunitario de madera aprovechada ilegalmente y al resto de los "comerciantes", a trazar el origen de los productos forestales, con objeto de incrementar la transparencia del sector.

A nivel nacional, la Ley 21/2015, por la que se modifica la Ley 43/2003, de Montes, ya incorpora, en el régimen de infracciones y sanciones, las ilegalidades cometidas en relación al comercio ilegal de la madera, si bien quedaba pendiente, hasta la publicación y entrada en vigor del RD 1088/2015, establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de los Reglamentos europeos citados previamente.

Capítulo I – Disposiciones generales
Entrando ya en materia de las disposiciones legales de aplicación recogidas en el RD 1088/2015, se indica que el objeto del mismo, conforme al art. 1, es "… el establecimiento de la regulación necesaria en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, conforme al Regl. (CE) 2173/2005 (FLEGT) y Regl. (UE) 995/2010 (EUTR) mediante la designación de las autoridades competentes y la distribución de funciones, el establecimiento de un procedimiento de validación de licencias FLEGT, de los requisitos mínimos aplicables al control de los sistemas de diligencia debida, del contenido básico del Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada y, por último, la creación de un Sistema Estatal de Información del Comercio de Madera en España".

Capítulo II – Designación de las autoridades competentes para la aplicación de los Reglamentos FLEGT y EUTR
Se indica, en el art. 3, que será la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (http://www.magrama.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/politica-forestal/), dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA, www.magrama.gob.es) la autoridad competente en materia FLEGT para las materias contenidas en los puntos "a" a "f" del art. 3.1.  Igualmente, se nombra a este órgano administrativo autoridad competente en materia EUTR para las materias contenidas en los puntos "a" a "e" del art. 3.2, de forma conjunta con los órganos formalmente designados por cada Comunidad Autónoma. En este sentido, habrá que prestar atención a la legislación autonómica de cada región estatal para conocer cuál es el órgano finalmente designado dentro de las diferentes Consejerías que engloben la competencia de gestión forestal / medioambiental.

Capítulo III – Aplicación del Reglamento FLEGT en España

Como hecho más relevante de lo contenido en este capítulo es que todo importador de productos de madera incluidos en los anexos II y III del Reglamento FLEGT que procedan de un país con un AVA en vigor, deberá presentar la licencia FLEGT a la D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal a través de la ventanilla única aduanera con antelación a la llegada del cargamento, para que ésta pueda verificar la validez, con arreglo a los requisitos de aplicación.

Capítulo IV – Aplicación del Reglamento EUTR en España
Como transposición del derecho comunitario, se recoge la obligación de disponer un sistema de diligencia debida (SDD) a todo agente, es decir, toda persona física o jurídica que comercialice por primera vez en el mercado comunitario madera y/o productos derivados. El mantenimiento y evaluación de este SDD será responsabilidad del propio agente o de una de las entidades de supervisión reconocidas por la Comisión Europea.

Para los comerciantes (toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, venda o adquiera en el mercado comunitario madera o productos de madera ya comercializados), las obligaciones exigidas se concretan en la necesaria capacidad de identificar en toda la cadena de suministro los agentes o comerciantes que hayan suministrado madera y productos derivados, conservando la información cinco años.

Se recuerda la NO aplicación de las disposiciones EUTR a los productos de madera cubiertos por una licencia FLEGT o que sean de especies recogidas en los anexos A, B y C del Regl. (CE) 338/1997 (CITES).

El art. 7 recoge la obligación de todo agente afecto por el EUTR al sometimiento a un régimen de declaración responsable, debiendo ser presentado un documento de acuerdo al modelo descrito en el anexo I del RD 1088/2015, con carácter previo al 31 de marzo del año en curso, con datos relativos a los ejercicios previos. La presentación se realizará ante el órgano competente autonómico designado.

Será responsabilidad del órgano competente autonómico la realización de controles sobre agentes y comerciantes con domicilio social en la respectiva comunidad autónoma, para garantizar el cumplimiento del EUTR. En caso de detección de insuficiencias en la aplicación de la diligencia debida o en el control de la trazabilidad, el agente de la autoridad podrá bien proceder a la incautación de la madera y productos derivado o a la prohibición temporal de madera y productos derivados.

Capítulo V – Sistema estatal de información del comercio de madera en España

Con la entrada en vigor del RD 1088/2015, se procede a la creación de este sistema, que tiene el fin de coordinar toda información sobre agentes y comerciantes que comercializan madera. El sistema tendrá carácter público e informativo y se constituirá en una base de datos informatizada.

Capítulo VI – Plan Nacional de control de la legalidad de la madera comercializada

El MAGRAMA, a través de la D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal, elaborará este Plan para reducir el riesgo de comercialización de madera y productos derivados ilegales, considerándose criterios para categorizar el riesgo en función de la actividad del agente, la planificación y ejecución de acciones particulares de inspección y control in situ, control documental de entidades de supervisión encargadas de la gestión de los sistemas de diligencia debida (SDD), etc.

En la Disposición Adicional Primera, se indica que el plazo para la identificación y asignación del órgano competente autonómico en materia EUTR no será superior a seis meses desde la entrada en vigor del RD 1088/2015 (es decir, como máximo, 5 de mayo de 2016).

Por último, el RD 1088/2015 recoge, en sus diferentes anexos, la declaración Responsable para personas físicas o jurídicas que actúan como agentes (anexo I), la clasificación de los agentes en función de su ámbito de actividad (anexo II) y la relación de productos de madera a los que se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) nº 995/2010 (anexo III).